.........aquel todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres, y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre. La situación de la cultura en las diversas sociedades de la especie humana, en la medida en que puede ser investigada según principios generales, es un objeto apto para el estudio de las leyes del pensamiento y la acción del hombre.
(Tylor, 1995: 29)

martes, 27 de mayo de 2014

EL SANTO OFICIO : LA INQUISICION - LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

 
 


 EL SANTO OFICIO : LA INQUISICION
 
 
Desde la Plaza Mayor de Santa Ana, sede de los poderes del Antiguo Régimen, civiles y eclesiásticos, por la calle del Reloj, tomamos a la derecha la calle del Doctor Chil, antigua del Colegio. El edificio colindante por el poniente al Seminario Conciliar es la antigua Sede de la Inquisición, utilizado de forma transitoria como Audiencia Territorial, después de la supresión del Santo Oficio.
Antes de emprender el recorrido, en la misma calle del Reloj podremos disfrutar de uno de los mejores café, acompañado de un bocadillo de tortilla o pata asada, en el muy ilustre Bar Cafetería Matos.
 
La Inquisición española o Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición fue una institución fundada en 1478 por los Reyes Católicos para mantener la ortodoxia católica en sus reinos. La Inquisición española, con clara connotación religiosa, estaba bajo el control directo de la monarquía. No se abolió definitivamente hasta 1834, durante el reinado de Isabel II.
La Inquisición perseguía la herejía, a los falsos conversos, judíos o musulmanes que seguían practicando de forma clandestina su religión, teniendo presente la imposición de una religión única en los reinos españoles. La monarquía no dudó en utilizar la Inquisición como instrumento político.
Durante la primera mitad del siglo XIX se abolió por varias veces la Inquisición en España, coincidiendo con las reformas liberales del rey francés José Bonarparte, en la España ocupada, la labor de las Cortes de Cádiz, en la España liberada; también durante el Trienio Liberal (1820-1823). Todas estas suspensiones quedaron aplastadas por el absolutismo del rey Fernando VII, con el Decreto de 4 de mayo de 1814 y durante la Década Ominosa (1823-1833).
“Desde 1823, la Inquisición no fue formalmente restablecida, aunque de facto volvió a actuar bajo la fórmula de las Juntas de Fe, toleradas en las diócesis por el rey Fernando y que tuvieron el triste honor de ejecutar al último hereje condenado, el maestro de escuela Cayetano Ripoll, ejecutado en Valencia el 26 de julio de 1826 (presuntamente por haber enseñado los principios deístas), y todo ello entre un escándalo internacional en Europa por la actitud de despotismo que todavía pervivía en España.”
Fue el 15 de julio de 1834 cuando un decreto estatal abolió definitivamente la Inquisición española ( Gaceta de Madrid de 17 de julio 1834)
INCAUTACIÓN SEDE DE LA INQUISICIÓN EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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Con el incendio de las Casas Consistoriales en el año de 1842, edificio que compartía en su ala derecha la Audiencia Territorial de Canarias, colindante con la Casa Regental, en la Plaza Mayor de Santa Ana. De forma transitoria en el año de 1846, antes de ubicarse en el actual Palacio de Justicia, junto a la iglesia de San Agustín, la Audiencia fue trasladada a la antigua sede de la Inquisición.
“ Que según expresa dicha Ilustrísimo Señor Regente del mencionado edificio se incautó el Estado en virtud de la Ley en que se mandó extinguir la Inquisición habiéndose concedido al mismo Ministerio de Gracia y justicia por Real Orden de veinte y cinco de agosto de mil ochocientos cuarenta y siete comunicada por el Ministerio de Hacienda y que ha sido inscrito con el número primero en el tomo cuarenta y uno, folio ciento veinte y cuatro, finca número cuatrocientos sesenta con fecha nueve del  actual en el registro de la Propiedad de este partido.”
UBICACIÓN DE LA SEDE: LINDES DEL EDIFICIO DE LA INQUISICIÓN
Cuarto. Que el estado y en su representación el ministerio de Gracia y Justicia es dueño del edificio que ocupó la suprimida Inquisición de estas islas; cuyos edificio que es de planta altas se halla situado en la calle del Colegio (actual Doctor Chil), en el barrio de Vegueta de esta población y está señalado con el número veinte y siete de gobierno.
  • · Linda por el naciente el edificio que ocupa y pertenece al Seminario Conciliar de esta Diócesis.
  • · Por el poniente la calle de San Marcos.
  • · Por el  norte la de su situación (calle del Colegio, hoy Doctor Chil).
  • · Por el  sur casas de don Francisco Sigala y de doña Francisca Pérez y hermanas.
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Mide en su superficie con inclusión de la huerta que comprende, diez y siete mil ciento sesenta y seis pies cuadrados que equivale a mil trescientos treinta y dos metros cuadrados y siete mil doscientos cincuenta y tres centímetros cuadrados .
Dicho edificio fue valorado por el arquitecto de esta provincia, don Manuel Oraá, en ciento noventa y cuatro mil treinta y siete reales, según consta de la indicada certificación número primero, y no se halla asegurada contra incendios.
PERMUTA POR EL EX CONVENTO DE LOS AGUSTINOS (año 1865)
La sede del actual Palacio de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria es fruto de la permuta entre el ilustre abogado y alcalde de la ciudad de Las Palmas, don Antonio López Botas, y el Ministerio de Gracia y Justicia, realizada en el año de 1865, fruto del Real Decreto de 14 del enero de 1864, que autorizaba la operación para adquirir “un edificio que tuviese la capacidad solidez y suntuosidad necesaria para colocar en él todas las dependencias de la audiencia de este Territorio…”
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“En  la ciudad de Las Palmas de Gran canaria a diez de marzo de mil ochocientos sesenta y cinco: ante mí don Vicente Martínez, Notario público del colegio de la misma, vecino de ella y de los testigos que se mencionarán, comparecen el  ilustrísimo Señor don Juan Jiménez Cuenca, Regente de la excelentísima Audiencia de este Territorio y el Doctor don Antonio López Botas, Abogado, ambos casados, vecinos de esta población y con capacidad legal para otorgar esta escritura de permuta por asegurar que tienen el primero cuarenta y ocho años de edad y cuarenta y seis el segundo y que se hallan en el pleno uso de sus facultades intelectuales y ejercicio de sus derechos civiles, sin interdicción alguna que sea obstáculo a la libre disposición de sus bienes, de cuyo conocimiento, profesiones y vecindad doy fe y dicen:
Primero. Que el expresado Doctor don Antonio López Botas es dueño del edificio de planta alta que sirvió de Convento a los Padres Agustinos de esta Ciudad, el cual está situado en el barrio de Vegueta de la misma, calle del Colegio y se halla señalado con el número primero de gobierno. Linda por el naciente con la ribera del mar; poniente con casa de doña María Josefa Morales del Saz, norte con la calle de su situación y sur con terrenos de don Agustín Manrique de Lara y de doña Francisca de la Rocha y Lugo. Mide en su superficie veinte y nueve mil setenta y cuatro pies cuadrados, que equivalen a dos mil doscientos cincuenta y siete metros, dos mil trescientos veinte y siete centímetros también cuadrados. Dicho edificio fue tasado por el Arquitecto de esta provincia don Manuel Oraá en seiscientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y tres reales sesenta y cinco céntimos,  según resulta de la edificación número primero, que se unen a esta matriz y se insertará al final del testimonio de ella.
Segundo. Que dicho edificio corresponde al mismo Doctor don Antonio López Botas por los conceptos siguientes, la novena parte como uno de los nueve rematadores del mismo al estado, según consta de la escritura pública celebrada por el juzgado de primera instancia de Santa Cruz de Tenerife en diez y seis de febrero de mil ochocientos cuarenta y nueve ante el escribano de aquella ciudad don Manuel del Castillo, cuyo documento fue razonado en la antigua Contaduría de hipotecas de este partido en ocho de marzo siguiente al folio seis y vuelto del cuaderno de esta ciudad; y las ocho novenas partes restantes  por sesión en pago que le hicieron el excelentísimo Señor don Agustín del castillo y Bethencourt, Conde de Vega Grande, don José del Castillo Olivares, don Rafael Massieu y Bethencourt, don Domingo José Navarro, don Vicente Clavijo y Plo, y los herederos y representantes de don Miguel Massieu y Tello, don Francisco María de león y don Francisco Penichet y Romero, cuyos ocho fueron también rematadores en unión de don Antonio López Botas. La cesión indicada consta de las siguientes escrituras: de una otorgada a once de Agosto de mil ochocientos sesenta y uno ante el escribano público de esta ciudad don José Benítez y Cabrera, razonada en dicha Contaduría de hipotecas en veinte y seis de dicho mes y año, sin expresarse el folio en que se hizo el asiento en la nota respectiva: de otra escritura a veinte y siete de septiembre de mil ochocientos sesenta y uno ante el mismo escribano don José Benítez, razonada en la propia oficina de hipotecas en diez de octubre de dicho año al folio seiscientos setenta y cinco del protocolo número diez: de otra escritura ante mí a primero de febrero último, anotada preventivamente la letra B en el registro de la propiedad de este partido tomo treinta y seis, folio ciento cincuenta y seis, finca número cuatrocientos once con fecha cuatro del mismo mes y año; y de otra escritura también ante mí a tres de febrero próximo pasado anotada en el mencionado registro con la letra C, tomo treinta y seis folio ciento cincuenta y siete finca número cuatrocientos once con fecha cuatro del mismo mes de febrero. Tercero. Que según consta de las certificación expedida por el Registro de la propiedad de este partido en cuatro de febrero último, está afecto el indicado edificio a la hipoteca que constituye el don Antonio López Botas en garantía de veinte y seis mil cuatrocientos treinta y un  reales veinte y cuatro maravedís o sea setenta y dos céntimos que le fueron entregados en clase de depósito, devengando éste el interés del seis por ciento anual, cuyo depósito se constituyó por auto del juzgado de primera instancia de este partido fecha seis de febrero de mil ochocientos cuarenta y nueve a consecuencia de los autos seguidos entre el Señor don Francisco María de León como marido de la Señora doña Hipólita Joven de Salas y consortes contra don Mariano Chiafino, apoderado de doña María Guadalupe Villa Señor y de doña Juana Zerpa vecinos de Guadalajara, en la república de Méjico, habiéndose registrado la escritura hipotecaria que paso ante el escribano público que fue de este número don José Benítez  y Oramas a siete de febrero de mil ochocientos cuarenta y nueve, en la expresada Contaduría de hipotecas, protocolo número cincuenta y seis, folio trescientos sesenta y cinco vuelto, con fecha ocho del expresado  mes y año. Que también está sujeto el edificio deslindado al canon anual redimible de ciento veinte reales vellón que se satisface al Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad por el aprovechamiento de dos pajas de agua continuas, cuyo capital al respecto del tres por ciento asciende a cuatro mil reales; Sin que resulten mas gravámenes que los dos ya indicados.
Cuarto. Que el estado y en su representación el ministerio de Gracia y Justicia es dueño del edificio que ocupó la suprimida Inquisición de estas islas; cuyos edificio que es de planta altas se halla situado en la calle del Colegio, barrio de Vegueta de esta población y está señalado con el número veinte y siete de gobierno. Linda por el naciente el edificio que ocupa y pertenece al seminario conciliar de esta Diócesis, poniente la calle de San Marcos, norte la de su situación y sur casas de don Francisco Sigala y de doña Francisca Pérez y hermanas. Mide en su superficie con inclusión de la huerta que comprende, diez y siete mil ciento sesenta y seis pies cuadrados que equivale a mil trescientos treinta y dos metros siete mil doscientos cincuenta y tres centímetros cuadrados. Dicho edificio fue valorado por el arquitecto de esta provincia en ciento noventa y cuatro mil treinta y siete reales, según consta de la indicada certificación número primero, y no se halla asegurada contra incendios.”

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